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Hallan genes de cáncer de próstata

por tribilin2005 @ 2008-02-11 - 09:52:27 pm

El de próstata es uno de los tipos de cáncer más común en hombres en todo el mundo.


El hallazgo permitirá detectar con precisión la enfermedad.

Y también es una enfermedad cuyo diagnóstico hasta ahora ha sido problemático.

Sin embargo, un nuevo hallazgo científico podría ayudar a detectar más fácilmente a quienes están en riesgo de desarrollar la enfermedad.

Científicos británicos y australianos lograron identificar siete genes asociados con tumores de próstata.

Descubrieron, en un análisis con más de 10.000 individuos, que estos genes están presentes en más de la mitad de todos los casos de cáncer de próstata.

Y algunos de estos genes, dice el estudio publicado en la revista Nature Genetics, también podrían ayudar al desarrollo de nuevos tratamientos.

Genético

En gran parte del mundo el cáncer de próstata se ha convertido en la principal causa de muerte de hombres por cáncer.

Actualmente es posible llevar a cabo análisis para la detección temprana de tumores de próstata.

Pero el método disponible, llamado Antígeno Prostático Específico o PSA en sus siglas en inglés, se realiza con análisis de sangre y tiene un amplio margen de error.

Estos resultados tienen que ser confirmados con una biopsia, que es un procedimiento doloroso e invasivo cuyos efectos secundarios pueden ser impotencia o infecciones.

Es por eso que, en muchos casos, la biopsia sólo se recomienda a hombres con antecedentes familiares de la enfermedad.

Se cree que aunque entre 10 y 15% de los hombres mostrarán niveles suficientemente altos de PSA para requerir una biopsia, sólo entre 2 y 3% necesitará tratamiento.


Las pruebas actuales no son precisas y requieren someter al paciente a una biopsia.

"Durante mucho tiempo se ha sabido que el cáncer de próstata es hereditario" dijo a la BBC la doctora Ros Eeles, quien dirigió el estudio en el Instituto de Investigación de Cáncer en Londres.

"Por lo tanto hay evidencia de que existen alteraciones en la formación genética que predisponen al individuo a desarrollar la enfermedad".

Esta predisposición genética ocurre con muchos tipos de cáncer.

Pero ahora los científicos lograron identificar siete áreas del genoma humano que al sufrir una alternación aumentan el riesgo del cáncer de próstata.

Los científicos analizaron más de medio millón de variaciones en el ADN de hombres en el Reino Unido y Australia.

Descubrieron siete genes que, dicen, no habían sido previamente asociados al cáncer de próstata.

"Estos resultados nos permitirán llevar a cabo "perfiles genéticos" para analizar el riesgo que los hombres tienen de desarrollar la enfermedad" afirma la doctora Eeles.

El perfil genético requiere extraer ADN del paciente y analizarlo para ver si tiene las variaciones genéticas que lo pondría en riesgo de tumores de próstata.

También ayudaría a los médicos a detectar de manera más precisa si el paciente necesita un monitoreo más regular o una biopsia.

Tratamientos

Aunque el perfil genético sería sencillo -requeriría extraer una muestra de ADN- y barato, los investigadores afirman que todavía se necesitará llevar a cabo más estudios para poder ofrecer la prueba al público en general.

Pero quizás lo que ocurra más pronto es el desarrollo de medicamentos más específicos para esta enfermedad.

"Otra de las cosas que surgieron durante la investigación -afirma la doctora Eeles- fue que una de las alteraciones que encontramos ocurre en un gen que produce una proteína que puede detectarse en la sangre".

Este gen llamado MSMB, podría ser particularmente útil en el análisis o control del progreso de la enfermedad.

Otro de los genes detectados, el LMTK2, podría ayudar al desarrollo de nuevos tratamientos.

"Podrían producirse medicamentos que atacaran directamente esta alteración genética" explica Ros Eeles.

De hecho ya se están produciendo medicamentos que son capaces de atacar alteraciones genéticas específicas, por ejemplo, en melanoma.

Este enfoque permite acortar el tiempo que pasa desde el descubrimiento de una alteración genética, el desarrollo de medicamentos específicos hasta las pruebas clínicas.

"Este hallazgo -afirma la doctora Eeles- nos permitirá acelerar el desarrollo de fármacos".

"Y en lugar de los 5 o 10 años que normalmente se necesitan en la industria farmacéutica, este nuevo enfoque nos permitirá contar con un medicamento específico en uno o dos años".


 
 

Implantes mamarios de silicona

por tribilin2005 @ 2008-02-11 - 07:21:04 pm

Todos los implantes o prótesis mamarias están formadas por una cubierta de silicona sobre un contenido que puede ser suero salino o gel de silicona con densidades variables. La cubierta puede ser lisa o rugosa, esta última es la opción más habitual.

En la actualidad estos son los dos únicos tipos cuyo uso está autorizado sin restricciones por parte del Ministerio de Sanidad.

La forma de la prótesis puede ser redondeada o bien bio-dimensional o anatómica. El tipo elegido depende de factores individuales (constitución del tronco, tamaño mamario, etc) cada uno presenta ventajas específicas que deben ser detalladas en la consulta de forma individualizada.

La “contractura capsular” es una de las complicaciones del aumento mamario, ésta consiste en la formación de una cicatriz alrededor del implante que puede dar lugar en algunos casos al endurecimiento o cambio de forma de la mama. Normalmente, la contractura es leve y no precisa tratamiento, si es marcada se trata quirúrgicamente.

Se han llevado a cabo múltiples estudios científicos en miles de pacientes con prótesis mamarias, principalmente para detectar si existen efectos secundarios en la salud. En ninguno de los mismos se ha demostrado que exista conexión entre cáncer o enfermedades de tejido conectivo y prótesis mamaria de silicona.

Sí es necesario que sepas que, cuando te sometas a un control radiológico de la mama (mamografía), deberás informar al radiólogo que lo realice de la presencia de la prótesis, ya que su realización e interpretación precisa de ajustes.

Como en cualquier cirugía, en un aumento de pecho pueden aparecer problemas derivados de un sangrado excesivo o de la infección de la prótesis.

Aunque no se deben considerar como complicaciones, sinó como efectos secundarios algunas mujeres pueden notar alteraciones en la sensibilidad de los pezones o en otras zonas de los pechos. Estos síntomas suelen desaparecer en poco tiempo y muy raras veces son permanentes. No existe evidencia que indique que la presencia de una prótesis de mama afecte a la fertilidad a la lactancia o a las gestaciones. Ten en cuenta que si tienes un embarazo después de operada, la mama puede sufrir cambios de tamaño y forma.

Una pregunta habitual en relación con las prótesis mamarias es sobre su rotura. Ésta es extremadamente infrecuente y parece resultar más usual por la fractura de material en prótesis de suero salino, ya que es más proclive a plegarse en su superficie. Si esto ocurriese, será necesaria una segunda intervención para retirarlos o sustituirlos.

Antes del procedimiento de aumento mamario es importante aclarar todos estos temas cuidadosamente tomando en consideración tus características y necesidades individuales en la consulta con el cirujano plástico.

Consejos para la primera cita

por tribilin2005 @ 2008-02-11 - 06:24:45 pm

LA PRIMERA IMPRESIÓN CUENTA POR ESO SE DEBE CUIDAR CADA DETALLE


En el primer encuentro hay que hacer sentir segura a la parte femenina.

¿Quién no recuerda los nervios de la primera cita? Pensar en el outfit perfecto, el lugar ideal, un tema de conversación interesante y por supuesto lo más importante: ¡Estar al lado de la chica o el chico de tus sueños!

Pues para que todo eso se cumpla, ahí te van unos cuantos tips, que harán de tu primera cita un momento único.

El lugar

Elige uno céntrico y de preferencia que ya conozcas. Evita las complicaciones del ¿cómo llego?, ¿por dónde está?, ¿tiene estacionamiento?, etcétera. (¡Ojo!, que no sea uno a donde ya hayas ido con alguien significativo, quieras o no, los recuerdos te harán distraerte y caer en terribles comparaciones).

Es básico que le pidas opciones a tu cita; pero si la quieres sorprender, puedes asesorarte con sus amigos.

Si has elegido ir a tomar un café, busca uno que esté cerca de algún parque, para que en caso de que se prolongue la cita, tengan donde caminar y seguir la platica con tranquilidad.

Las plazas comerciales no son recomendables, pues entre escaparates, ofertas y gente por todos lados, la atención se difumina por completo.

En el caso de que se trate de un restaurante, debes asegurarte que la comida sea del agrado de tu futura media naranja, nada de sorpresas exóticas.

El antro es el broche de oro perfecto.

La primera impresión sí cuenta, y para que no estés fuera de tono con tu primera cita, te damos algunos tips para que luzcas al máximo.

El ‘outfit’ de ellas

• Viste algo que te haga sentirte cómoda y segura, y que por supuesto vaya acorde al lugar a donde van a ir.

• No exageres en tu arreglo, confía en tu estilo, se trata de verte bien, no de disfrazarte.

• No uses nada muy revelador. Si lo que quieres es lucir sexy, busca otra forma: un cabello con volumen, una sonrisa coqueta o un aroma sutil es lo mejor.

• No tienes que impresionar con los accesorios, utiliza aquellos que acentúen tu personalidad.

• Un tip invaluable es que elijas el atuendo con el que estás 100% segura de que te ves ¡maravillosa, no es momento de experimentar.

El ‘outfit’ de ellos

• En caso de que el horario de tu cita coincida con el de tu salida del trabajo, lleva ropa para cambiarte, el tipo “oficinista”, o peor aún, el uniforme, no es nada atractivo.

• No te bañes en loción, si bien es cierto que a las mujeres les encanta un hombre que huela rico, la idea no es marearnos con su colonia.

• Bolea tus zapatos, plancha bien tu camisa y deja la chamarra de tu equipo favorito para cuando salgas con tus amigos, lo ideal es un saco padre o una chamarra de piel con buen corte.

• No olvides rasurarte y cortarte las uñas.

El tema de conversación

• Queda estrictamente prohibido hablar de los “ex”.

• Evita preguntarle por su mejor amiga/o, eso sí que la/o hará enojar.

• La política y la religión son temas que nunca terminan bien, omítelos.

• Los deportes son un tema aparte, si eres chava, y le hablas de ellos a tu galán, corres el riesgo de que se entusiasme demasiado y no hable de otra cosa; mientras que si eres chavo, nunca podrás estar muy seguro de que ella hace como que el tema le interesa por quedar bien y en realidad se está aburriendo ¡a muerte! Trátalos sólo superficialmente.

• Lo mejor es una plática espontánea, no se trata de contestar un test, sino de conocer mejor a la otra persona.

Cosas que seguro arruinan tu cita

• La impuntualidad: si vas tarde, avisa, pero no por mensaje de texto, sino con una llamada. La educación ante todo.

• No lo hagas esperar horas: ni afuera de tu casa, ni en sala, es muy incómodo para ellos sentirse bajo la lupa de toda la familia.

• Evita los regalos ostentosos y comprometedores desde la primera vez, nada de anillos, perfumes o alguna prenda. Ella podría sentir que quieres “garantizar” gustarle. La opción siguen siendo las flores, pero mejor que no sean rosas, trata de ser original; o si lo son, busca un color lindo y fuera de lo común.

• No te la pases quejándote de todo, recuerda que en cualquier salida (hasta para ir al cine con tus cuates) siempre va a haber imprevistos, el hecho es saberlos sobrellevar con humor y destreza. En especial, no hagas cara de susto o de furia cuándo te traigan la cuenta.

• No digas malas palabras ni mastiques chicle. No hay nada que cause una peor primera impresión que una boca de caminero o, peor aún, ¡de camionera!

• No busques a fuerza un primer beso, como de típica película gringa. Si se da, perfecto, y si no, siempre habrá una próxima vez. Mejor no trates de besarla en el coche, es de pésimo gusto.

Exxon-Mobil contra Venezuela

por tribilin2005 @ 2008-02-11 - 01:31:38 am

Asalto contra la soberanía

La empresa Exxon-Mobil introduce una petición de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones (CIADI) y logra además que una corte de Nueva York ordene un embargo en contra de bienes de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA). La medida tiene múltiples lecturas. En lo económico, es un eslabón más de la cadena de agresiones del capital transnacional contra Venezuela para obligarla a ceder su industria petrolera. En lo político, es un nuevo intento de desestabilizar el gobierno democrático de Hugo Chávez Frías. En lo estratégico, es un avance del bloqueo ya impuesto por Estados Unidos a nuestras compras. En lo jurídico se trata, ni más ni menos, de un intento de arrebatarle a Venezuela su soberanía de jurisdicción, es decir, el derecho a decidir sus controversias utilizando sus propias leyes y tribunales. Soberanía es la ilimitada potestad de un Estado de sancionar sus propias leyes, aplicarlas e interpretar mediante sus órganos jurisdiccionales las controversias que surjan sobre dicha aplicación. Basta eliminar una de estas potestades para aniquilar la soberanía.

La doctrina Calvo defiende la soberanía de jurisdicción

Para comprender el significado de este debate en América Latina es preciso hacer un poco de historia. La invasión de Francia e Inglaterra a México en 1861 alertó la conciencia de los juristas latinoamericanos. Ya para 1868 el diplomático internacionalista argentino Carlos Calvo desarrolló en su obra Derecho Internacional Teórico Práctico la doctrina de que un Estado independiente, en virtud del principio de igualdad de los Estados, no podía estar sometido a la ingerencia de otros Estados. Afirmó asimismo que los extranjeros no podían gozar de mayores derechos y privilegios que los nacionales, y debían solucionar sus controversias ante los tribunales internos del Estado territorial. Convencidos por esta doctrina, varios países latinoamericanos, entre ellos Bolivia, Honduras y Venezuela, incluyeron en sus constituciones y legislaciones una norma que fue conocida como “Cláusula Calvo”, relativa a los contratos celebrados con inversionistas extranjeros, que impedía a éstos resolver las controversias sobre tales pactos acudiendo al llamado “recurso de protección diplomática” en el exterior, y les imponía dirimir sus reclamaciones única y exclusivamente en los tribunales del Estado receptor y de acuerdo con las leyes de éste.

Nuestras constituciones acogen la doctrina Calvo

Siguiendo esta doctrina, la Constitución de la República de Venezuela sancionada el 29 de marzo de 1901 dispone en su artículo 139 lo siguiente: “Ningún contrato de interés público celebrado por el Gobierno Federal o por el de los Estados, por las Municipalidades o por cualquier otro Poder Público, podrá ser traspasado, en todo o en parte, a gobierno extranjero; y en todos ellos se considerará incorporada, aunque no lo esté, la cláusula siguiente: ‘Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse sobre este contrato y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo o por ninguna causa puedan ser origen de reclamaciones extranjeras’. Las sociedades que en ejercicio de dichos contratos se formen, deberán establecer domicilio legal en el país, para todos sus efectos, sin que esto obste para que lo puedan tener a la vez en el extranjero”.
A los constituyentistas de esa época no les faltaban patriotismo ni previsión. Año y medio después, el 2 de diciembre de 1902, las flotas de los imperios inglés, alemán e italiano bloquearon y bombardearon Venezuela para cobrar por la fuerza nuestra Deuda Externa. Desde entonces, para evitar atropellos de esa índole generados por contratos con extranjeros o deudas derivadas de ellos, figura en todas las constituciones venezolanas una norma semejante, como por ejemplo el artículo 49 de la Constitución de 1936. Así hemos defendido tradicionalmente el atributo de soberanía de jurisdicción, vale decir, el derecho de Venezuela de decidir según sus propias leyes y por sus propios tribunales las controversias sobre los contratos de interés público.

Los acuerdos de integración y la soberanía

Estas disposiciones sensatas y patrióticas han encontrado desarrollo en normas más recientes, y de alcance latinoamericano. Así, el Pacto Andino en el artículo 50 de su Código de Inversiones Extranjeras prohíbe a los Estados miembros acordar a los inversionistas extranjeros un tratamiento más favorable que el acordado a los nacionales; y en el artículo 51 impone no introducir en un instrumento aplicable a los inversionistas extranjeros ninguna cláusula que establezca un mecanismo internacional para resolver diferendos en materia de inversiones.
Debemos añadir que el Protocolo de Cartagena de Indias del 5 de diciembre de 1985, que reforma la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), declara en forma explícita en su artículo 35 que las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera están sometidas a la legislación y a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes de los países receptores. Asimismo, este principio es acogido en el dictamen sobre las empresas transnacionales del Comité Jurídico Interamericano de 1976, y también en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de las Naciones Unidas de 1974.

Salvedad contra nuestra soberanía

Lamentablemente, nuestros propios constituyentes introdujeron en nuestra Carta Fundamental un caballo de Troya destinado a hacernos perder las ventajas de tales normativas avanzadas. Durante la IV República, la Constitución de 1961 acoge una lamentable componenda que intenta poner en juego la soberanía de jurisdicción de Venezuela. Su artículo 127 dispone que “en los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes serán decididas por los tribunales competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.

Resalto voluntariamente la imprecisa excepción “si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos”. Fue la coartada para que se impusiera la práctica antipatriótica, antinacional y anticonstitucional de incluir en la mayoría de los contratos con empresas extranjeras una cláusula que somete a Venezuela a las leyes extranjeras y a tribunales o juntas arbitrarias foráneas. Por ejemplo, se contrabandeó una cláusula así en el contrato de concesión de la autopista Caracas-La Guaira a la empresa mexicana Maxipistas, y cuando ésta incumplió sus deberes, Venezuela tuvo que someterse a una junta arbitral extranjera. En tal circunstancia, la República fue condenada, así como ha perdido todos los arbitrajes a los que se ha sometido en el extranjero. Aplicar esa cláusula equivale a condenar a nuestro país a perder todos sus litigios con entes foráneos.

Salvedad en la Constitución de 1999

Esta grave situación de vulnerabilidad instaurada en la IV República no se corrigió en la Constitución siguiente. Por inadvertencia o por ignorancia, los constituyentes de 1999 replicaron exactamente en el artículo 151 la citada norma del 127 de la Constitución llamada “moribunda” de 1961. Cito: “En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”. Así le dieron puerta franca de nuevo al caballo de Troya que le quita a Venezuela su soberanía. Critiqué en la prensa ese y otros aspectos del proyecto constitucional, sin resultados.

Intentos de recuperar la plenitud de jurisdicción

Posteriormente, formé parte de la Comisión Presidencial para la Reforma Constitucional que se reunió en 2007, y en la minuta consta textualmente que propuse “eliminar la salvedad ‘si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos’, por imprecisa, vaga y que puede conducir al sometimiento de la República a tribunales o juntas arbitrales extranjeras en violación de la soberanía, la Constitución y las leyes”. Esta propuesta no obtuvo consenso, y por lo tanto no estuvo entre las que fueron recomendadas al Presidente. En octubre de ese año Fermín Toro Jiménez, Judith Valencia, Mario Sanoja Obediente y Vladimir Acosta dirigimos un escrito a la Sala Situacional de la Asamblea Nacional que recogía propuestas de enmienda, indicándole la necesidad de eliminar la mencionada salvedad, pero la sugerencia tampoco fue acogida. Aprovecho para volver a proponer la eliminación de la referida excepción en cualquier reforma constitucional futura. Quienes no aprenden de la Historia, decía Santayana, se ven obligados a repetirla.

Exxon-Mobil no puede invocar la excepción

En todo caso, el régimen jurídico actual no nos deja indefensos. Para someternos a tribunales o árbitros internacionales, debería la Exxon-Mobil demostrar que los contratos por los cuales ahora se nos demanda no están sometidos a la Constitución porque “fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos”, cosa difícil de sostener e imposible de probar. Es evidente que se trata de acuerdos celebrados con una empresa venezolana, propiedad íntegra de la República de Venezuela, para explotar recursos naturales venezolanos, con instalaciones radicadas en Venezuela, trabajadores mayoritariamente venezolanos y con disfrute de servicios públicos, dotación de seguridad jurídica y protección venezolanos. Nada puede disponer sobre esta materia un tribunal o junta arbitral estadounidense o de cualquier otro país. Mucho menos podría alegar que no son contratos de interés nacional los referentes a la explotación de un recurso propiedad de la República.

Nulidad por falta de aprobación de la Asamblea Nacional

Habría que revisar también, si dichos contratos fueron sometidos a la aprobación de la Asamblea Nacional, según lo requiere el artículo 150 de la Constitución vigente, o el 126 de la de 1961, según el caso. De haberse incumplido dicho requisito, serían nulos de toda nulidad y no podrían dar lugar a reclamaciones, ni ante los tribunales de Venezuela ni ante tribunales o juntas arbitrales extranjeras, porque les faltaría la formalidad indispensable para tener existencia jurídica.

La actual agresión contra Venezuela tiene aspectos políticos, económicos, diplomáticos, estratégicos. Valgan estos apuntes jurídicos para demostrar su palmaria falta de legitimidad, y la necesidad de blindar nuestro sistema normativo para prevenir futuras y previsibles agresiones.

Luis Brito García


 
 

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